¿ EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO ?


Lo intuí en esa educación suave, "por goteo", que me dieron mis padres. Me lo definió a los trece años mi amigo José Manuel quien, por ser humanista, se inclinaba más por el "trivium" que por el "cuatrivium". Me lo repitió hasta la saciedad mi cuñado Simón cuando, siendo estudiante de derecho, se alojaba en esa vivienda (a modo de Colegio Mayor) que teníamos de recién casados. Me lo ha recordado recientemente mi hija Lola al estrenar su carrera de leyes. Y, consecuentemente, yo estoy convencido de ello.

El problema es que me he dedicado a pensar y a sacar cuentas (con los axiomas nunca se debe hacer) y hay algo que no me encaja bien.

Soy Arquitecto y parte de mi tiempo lo dedico al asesoramiento técnico a otros compañeros a través de nuestro Centro de Estudios. Nunca me ha preocupado introducirme en un tema científico, conceptual o de diseño, por difícil que éste fuera. En el fondo, se puede ganar o perder la batalla, pero la propia lucha con la idea siempre enriquece. Lo que me deprimen son las normas, no por insumisión, sino porque intento cumplirlas.

En los últimos años he detectado un febril y alarmante aumento de la normativa técnica. Todo se regula, intentando cercar el infinito del mundo continuo de casos posibles en un casillero casuístico y discreto. La lucha es imposible y siempre la pierden el hombre, la razón y los conceptos que han dado vida a nuestro comportamiento.

El Estado, como fiel garante del tráfico constructivo y, según va demandando la sociedad, regula y regula (la mayor parte de las veces con sentido común), pero entiendo que comete el error de querer cuantificar y dar una cifra a cada una de sus disposiciones (las matemáticas siempre han sido algo potentemente creíble). Por ello, como todo acaba en un número y no en un orden de magnitud, fácilmente explicable, se encuentra en la obligación de adoptar un código de referencia que no es otro que las normas UNE.

Lo que sucede entonces es que todas las normas de obligado cumplimiento vienen colgadas de un listado de Normas UNE que indican los procedimientos para obtener las cifras que validan o invalidan una determinada solución.

Hasta ahora pensaba que, al ser un código de referencia, se trataba de normas de consulta para comprobación de casos concretos. Al contemplar que, ni se dan licencias de obras, ni autorizaciones de apertura y, además, se pierden pleitos por incumplimiento de este código, he intentado ponerme al día.

Me he tomado el trabajo de examinar algunas de las normas técnicas de obligado cumplimiento en construcción que se han publicado o piensan publicarse en el año 98. Entre los textos legales y las normas UNE, de las que éstas dependen, hay del orden de 3.800 páginas (para no engañar a nadie, he considerado como dos páginas la doble columna de la impresión del BOE).

Un lector avezado, (lo he cronometrado), consigue leer una página en unos dos minutas, con ello se entera del argumento. Lo que sucede es que las normas no son para consultar; cuando son técnicas, no basta con leer: hay que compararlas con las anteriores para ver qué es lo que ha cambiado, relacionarlas con las de rango similar para comprobar si pueden ser cumplidas o se contraponen unas con otras y, detectar erratas. Si hay tablas o gráficos de detalles constructivos, hay que establecer el intervalo entre máximos y mínimos en que se mueven nuestros edificios. En definitiva, hay que estudiarlas con el valor añadido de que, la propia sintaxis con que están redactadas está llevando, en muchos casos, a distintas interpretaciones según sea el lector.

Si, además, contienen laberintos como éste publicado en la directiva 89/106/CEE del diario de las comunidades europeas:

"4. Cuando un fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad no haya aplicado, o sólo haya aplicado parcialmente, las especificaciones técnicas existentes mencionadas en el apartado 2, de acuerdo con las cuales, y conforme a los criterios expuestos en el apartado 4 del artículo 13, el producto debe someterse a una declaración de conformidad con arreglo al inciso ii) del punto 2 del Anexo III, 2ª y 3ª posibilidades, serán de aplicación las decisiones correspondientes con arreglo al apartado 4 del artículo 13 y al Anexo III, y la aptitud de dicho producto para su uso con arreglo al apartado 1 del artículo 2 se determinará de acuerdo con el procedimiento del inciso ii) del punto 2 del Anexo III, 2ª posibilidad"

como mucho, se pueden llegar asimilar del orden de tres páginas por hora.

Lo que sigue es mucho más sencillo; 3.800 páginas suponen del orden de 1.267 horas que, a un promedio de 7,5 horas diarias (hay que tomar un café con aspirina) alcanzan a unos 169 días de trabajo. Contando con una semana de 5 días (si se trabajan sábados y domingos, la visita al siquiatra está cantada) hay que dedicar unas 38 semanas al estudio de la normativa. De las 52 semanas del año, al menos hay que descontar 4, aunque sólo sea por salud mental, lo que quiere decir que, en este año, los técnicos dedicados a la edificación hemos debido dedicar del orden del 70% de nuestro tiempo, exclusivamente, al estudio de normas técnicas de obligado cumplimiento.

Aquí no incluyo las urbanísticas, las económicas, las de diseño, las autonómicas o las locales y, para ser generoso con ellas, concedo que supongan solamente un 20% más. Por supuesto he eliminado del estudio; las de hacienda, las corporativas de nuestra profesión, las propuestas por las compañías de seguros que cubren nuestra responsabilidad civil o las modificaciones al código de circulación, considerando que éstas son como una lluvia apacible que puede asumirse en ese tercio de la vida que llamamos tiempo libre.

No estoy contra las Normas, el problema es que quiero conocerlas, tenerlas en cuenta respetarlas y, a poder ser, cumplirlas y veo que, si tomo este camino, puedo convertirme en un parásito social que sólo aplica el 10% de su tiempo a aportar algo a los demás.

Las leyes que han perdurado en la historia son las más sencillas y conceptuales: la de Moisés se resumía en diez frases, la romana del siglo V a.C. en doce tablas y la declaración de los derechos del hombre de 1789 estaba constituida por diecisiete artículos.

En un juego de palabras, podría discutirse si la Norma debe regular lo que es normal hacer, o conseguir que sea normal hacer lo que dice la Norma. Así no se dará el caso de que lo normado sea pedir licencia de obras y lo normal comenzar la obra antes de haberla conseguido.

Lo que identifica al hombre y lo diferencia de los animales es su facultad de disponer de un lenguaje articulado y, este tesoro que tienen todas las culturas, gracias al cual han podido evolucionar, eleva a la categoría de "norma" el "uso" lingüístico.

Al final de todo este recorrido comienzo a dudar de que hoy pueda cumplirse aquel principio fundamental del derecho que da titulo a este articulo.


Enrique Tejero Juez
Dr. Arquitecto, del Centro de Estudios
de la Construcción del Colegio Oficial
de Arquitectos de Aragón.